JUAREZ, MARIA GUADALUPE y otro/a C/ BRENSON AUTOS S.A. y otro/a S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
167.789
Cámara Civil y Comercial Sala II
Mar del Plata
creator
Monterisi, Ricardo D.
Juez
Loustaunau, Roberto José
Juez
text
law report or digest
ag
26/12/2019
2019
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spa
14 p.
hizo lugar a la demanda promovida por las Sras. María Guadalupe Juárez e Irma René Marioli contra Brenson Autos S.A. y Ford Argentina S.C.A., condenando a estos últimos a abonar en forma solidaria a la actora nombrada en primer término, la suma de $143.490 y, a la segunda, la de $102.500.-con más intereses y costas.
Para así decidirlo, en primer lugar definió que la cuestión se debía regir por el código civil derogado (ley 340, conf. art 7 del CCyC) y que el vínculo existente entre las partes quedaba bajo la órbita de la ley 24.240, por tratarse de una relación de consumo.
A continuación, rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por Ford Argentina S.C.A. al sostener que habiéndose alegado un daño por parte del consumidor, es de aplicación el art 40 de la referida ley. Indicó que aquel que haya puesto su marca en la cosa o servicio debe responder en forma solidaria por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio, sin perjuicio de las acciones de repetición, correspondiendo la liberación total o parcial para quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
Cámara Civil y Comercial Sala II
DAÑOS Y PERJUICIOS
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
PLAN DE AHORRO PREVIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CONTRATOS DE CONSUMO
MAR DEL PLATA
Cámara Civil y Comercial Sala II 2019
Diciembre
http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0d0e281695fbbe444b070e5a5a734161
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191112