JUAREZ, MARIA GUADALUPE y otro/a C/ BRENSON AUTOS S.A. y otro/a S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) : 167.789 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 26/12/2019 - 14 p.

hizo lugar a la demanda promovida por las Sras. María Guadalupe Juárez e Irma René Marioli contra Brenson Autos S.A. y Ford Argentina S.C.A., condenando a estos últimos a abonar en forma solidaria a la actora nombrada en primer término, la suma de $143.490 y, a la segunda, la de $102.500.-con más intereses y costas.

Para así decidirlo, en primer lugar definió que la cuestión se debía regir por el código civil derogado (ley 340, conf. art 7 del CCyC) y que el vínculo existente entre las partes quedaba bajo la órbita de la ley 24.240, por tratarse de una relación de consumo.

A continuación, rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por Ford Argentina S.C.A. al sostener que habiéndose alegado un daño por parte del consumidor, es de aplicación el art 40 de la referida ley. Indicó que aquel que haya puesto su marca en la cosa o servicio debe responder en forma solidaria por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio, sin perjuicio de las acciones de repetición, correspondiendo la liberación total o parcial para quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.


DAÑOS Y PERJUICIOS
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
PLAN DE AHORRO PREVIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CONTRATOS DE CONSUMO


MAR DEL PLATA