D'ANGELO, JOSÉ AUGUSTO C/ CAMPAILLA, LUIS ALFREDO Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN : 161.277 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 19/12/2019 - 5 p.

El interés prevaleciente de la ley es -por regla- el de conseguir el cumplimiento específico de la obligación (art. 505 del Cód. Civ. -ley 340- y art. 730 del CCyC -ley 26994-), por lo que en ese orden de ideas en los juicios de escrituración la pretensión no se compadece con la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37 del código de rito, sino con la efetivización del apercibimiento que el legislador incluyó en el art. 510 de ritual, según el cual si el obligado no acata la conducta impuesta por el juez, será éste quien suscribirá la escritura por aquél y a su costa.
(...) Como la existencia de cosa juzgada veda el apartamiento del contenido del fallo, no resulta posible extender el marco de la ejecución a aspectos de conocimiento y su consecuente e ilegítimo tratamiento de cuestiones que no fueron objeto de oportuno debate o bien implican la revisión de temas litigiosos definitivamente definidos. En otras palabras, la autoridad de la cosa juzgada se extiende no sólo a aquellas cuestiones que fueron propuestas por las partes a la consideración de los jueces y expresamente decidida por ellos, sino también a aquellas otras que pudiendo haber sido propuestas no lo fueron, configurándose así la llamada "cosa juzgada implícita".


ESCRITURACIÓN
COSTAS
COSA JUZGADA
CCYC - ART. 730
CODIGO CIVIL - ART. 505
CPCBA - ART. 37


MAR DEL PLATA