MACCARRONE, MARIA CRISTINA C/ BONGIOVANNI, FLAVIO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO : 168.600 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 19/12/2019 - 5 p.

La falta de mención en la demanda de la fecha y lugar en que habría tenido la presentación al pago no atenta contra la exigibilidad ni, menos aún, la inhabilidad de título. Respecto de la fecha, porque esa defensa ha sido interpretada como válida en los pagarés con vencimiento relativo ("a la vista"), pues depende de un hecho futuro e incierto del tenedor del título: la presentación al suscriptor. En cambio en las cartulares extendidas a un día fijo -como acontece en autos- el vencimiento es absoluto ya que queda determinado con precisión desde el mismo momento del libramiento. Y en lo atinente al lugar, toda vez que el único recaudo legal es la alusión -en sentido geográfico- de una localidad, pueblo o paraje, sin necesidad de indicar una dirección con calle y número. Así, encontrándose cumplido tal recaudo con el lugar de libramiento, esta impugnación también debe desecharse (arts. 41, 64, 101 y 102 del decreto-ley 5965/63).
(...) El lugar de pago constituye uno de los requisitos formales establecidos por el art. 101 del decreto-ley 5965/63. Es más, tan esencial resulta para la ley cambiaria que, en aras de la seguridad, de no mediar especial indicación del lugar de pago, dispone "[...] el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor" (art. 102 del decreto-ley 5965/63). Del juego armónico de los arts. 41, 64, 101 y 102 del decreto-ley 5965/63 se desprende que para tener por cumplido a este requisito esencial basta con indicar en sentido geográfico la localidad, el pueblo o el paraje, siempre que él exista en la realidad y su designación sea precisa o inequívoca, pero sin que sea necesario consignar una dirección -calle y número- específica.


PAGARÉ
LUGAR DEL PAGO
INHABILIDAD DE TÍTULO
JUICIO EJECUTIVO
DECRETO-LEY 5965/63 - ART. 101
DECRETO-LEY 5965/63 - ART. 102


MAR DEL PLATA