MARTINEZ RUIZ, JOSÉ ANTONIO C/MUNICIPALIDAD DE BALCARCE Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS : 168.961 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 19/12/2019 - 5 p.

De conformidad con lo normado por el art. 903 del CCyC (art. 776 del Cód. Civil - ley 340), el pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta de capital. A su vez, el art. 899 inc. "c" del CCyC (art. 624 Cód. Civ. -ley 340-) consagra una presunción lógica en punto a la extinción de los intereses derivada del otorgamiento sin reservas de un recibo por capital. Ahora bien, tal presunción es juris tantum, es decir que admite prueba en contrario, pesando tal carga en cabeza del acreedor.

Toda vez que las previsiones del Código Civil y Comercial resultan análogas a las que contemplaba el Código Civil velezano en materia de imputación y presunciones relativas al pago, las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales desarrolladas en torno a los alcances de los antiguos preceptos, resultan aplicables al nuevo texto legal (arts. 624 y 776 C. Civ. y arts. 899 inc. "c" y 903 del CCyC). El criterio seguido por la jurisprudencia y doctrina dominantes -al que adherimos- es que en el caso de los cobros judiciales, la presunción contenida en el art. 624 del Cód. Civil no resulta aplicable.

(...) La procedencia de la apelación respecto al acogimiento de la excepción de pago supone dar tratamiento al resto de las defensas formuladas por el accionado, relativas a las supuestas falencias en la notificación de los honorarios cuya ejecución se persigue y a la inexistencia de mora a su respecto. Y es que si bien el ganador en primera instancia no se encuentra facultado para atacar el fallo que le ha sido favorable, en caso de que el vencido se alce contra el decisorio, todas las defensas propuestas por el vencedor en la anterior instancia quedan sometidas al tribunal de alzada para su consideración. Por este carril se da andamiaje a lo que la doctrina autoral denomina "apelación implícita" o "adhesiva".


PAGO
RECIBO
INTERESES
CCYC - ART. 903
CODIGO CIVIL - ART. 776
CCYC - ART. 899 INC. C
IMPUTACION DEL PAGO
EXCEPCION DE PAGO PARCIAL
RECURSO DE APELACIÓN


MAR DEL PLATA