CANTO, PEDRO DANIEL C/ ORTIZ, DALMIRO RUBÉN Y OTRO S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE HONORARIOS : 169.051 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 19/12/2019 - 5 p.

La posibilidad de reclamar los honorarios por la vía de la ejecución de sentencia, sólo es admisible cuando los emolumentos se encuentran impuestos en concepto de costas, ya que la norma del art. 58 del decreto-ley 8904/77, debe conjugarse con la exigencia contenida en los arts. 497 y 498 del C.P.C.C., que se refieren únicamente a esa posibilidad. El juicio ejecutivo (art. 521 inc. 7mo- del C.P.C.C.) puede usarse tanto para perseguir el cobro contra el beneficiario del trabajo profesional, como contra el cargado en costas, lo que importa que si la acción de cobro se promueve contra la condenada en costas (contraparte), el abogado podrá escoger, o bien imprimirle el trámite de ejecución de sentencia o el del juico ejecutivo. En cambio, si el legitimado pasivo de los aranceles fuera únicamente su cliente y el cargado en costas hubiera sido el contrario, sólo cabrá el juicio ejecutivo (principio de solidaridad), pero si se impusieron por su orden, se podrá elegir entre una y otra vía ritual ya que en este último supuesto, la causa de la obligación es, a su vez, legal (art. 498 del C.P.C.C.) y contractual (art. 58 del decreto-ley 8904/77).


HONORARIOS DEL ABOGADO
EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CPCBA - ART. 497
CPCBA - ART. 498
LEY 8904 - ART. 58


MAR DEL PLATA