G. M. R. C/ C. T. Y. M. E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL : 168.850 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 17/12/2019 - 5 p.

La denominada notificación "implícita" o "judicialmente presumida" prevista en el art. 134 del C.P.C.C., cobra vida sólo y cuando de las actuaciones resulta de manera evidente que la parte tuvo efectivo conocimiento de la providencia en cuestión. Es que como bien señala calificada doctrina autoral, por sobre las razones de celeridad que pueden prestarle sustento deben prevalecer consideraciones de seguridad y certeza que resultan contrariadas frente a la eventual pérdida de facultades procesales que no son consecuencia de culpa, omisión o descuido, sino de una expectativa que reconoce fuente legal. Por ello, en materia de notificaciones tácitas, la interpretación debe ser restrictiva, con el fin de evitar posibles lesiones a los derechos de las partes, no siendo admisible en caso de duda.


NOTIFICACION TACITA
RETIRO DEL EXPEDIENTE
CPCBA - ART. 134


MAR DEL PLATA