TY - SER AU - Monterisi, Ricardo D. AU - Loustaunau, Roberto José ED - Cámara Civil y Comercial Sala II TI - A. ,C. M. C/ C. ,G. O. S/ ALIMENTOS. EXPTE. ART. 250 CPC: 168.998 PY - 0000///05/122019/// KW - ALIMENTOS PROVISIONALES KW - PROCEDENCIA KW - CPCBA - ART. 375 KW - CCYC - ART. 544 KW - CPCBA - ART. 384 KW - DETERMINACION DE LA CUOTA KW - MAR DEL PLATA N2 - Los alimentos provisorios tienden a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado, hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensón definitiva (art. 544 del CCyC; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.). Su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia recién al momento del pronunciamiento definitivo. Es que la fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia, que no tolera la espera de la tramitación de todo el proceso por los carriles habituales. Está contemplado como un procedimiento de urgencia, a efectos de obtener la rápida satisfacción de la prestación. (...) En principio no procede la fijación de alimentos provisorios en los incidentes de aumento de cuota alimentaria. Pueden admitirse excepcionalmente si surge que la pensión vigente resulta insuficiente para afrontar los gastos del alimentado, conforme así lo autoriza el art. 544 del CCyC. A efectos de determinar su monto, no deben tomarse en cuenta los gastos que no resulten impostergables para quien los reclama, pues tales rubros, exceden precisamente el marco de los alimentos provisorios UR - http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0efd6951d0445c3c62ef9e786708582a ER -