GARCIA ROSARIO JORGELINA C/ SUPERMERCADOS TOLEDO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS : 167.214 / Cámara Civil y Comercial Sala II - 05/12/2019 - 4 p.

Amén de los recaudos propios de este instituto: existencia de una instancia, inactividad de la actora relativa al impulso del proceso y transcurso del plazo legal pertinente; para que un planteo de caducidad resulte procedente es imprescindible que la parte legitimada para solicitarla formule una petición en ese sentido antes de que medie cualquier gestión úti o trámite idóneo realizado con posterioridad al vencimiento del plazo legal. En el caso, el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 3ro. del C.P.C.C., se encontraba holgadamente vencido al momento en que la demandada requirió la perención de la instancia. Presentación que, por cierto, tuvo lugar con anterioridad a la pieza a la que alude la recurrente, la que lógicamente, en función a lo normado por el art. 34 inc. 2do. del C.P.C.C., fue proveída con posterioridad por encontrarse el expediente a despacho para el dictado de la resolución que a la postre se recurrió. De allí que, habiendo transcurrido un nuevo plazo legal de inactividad luego de practicada la intimación que por única vez contempla el código de rito y habiéndose solicitado la caducidad con anterioridad a la pieza que la recurrente invoca como preterida, la caducidad debe confirmarse.


CADUCIDAD DE INSTANCIA
CÓMPUTO DEL PLAZO
CPCBA - ART. 315
CPCBA - ART. 310 INC. 3
CPCBA - ART. 316
INACTIVIDAD PROCESAL


MAR DEL PLATA