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Cámara Civil y Comercial Sala I
Mar del Plata
BERTRAND SUSANA LUISA C/ CROS AUGUSTO GABRIEL Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR (VENTA JUDICIAL DE
BIENES POR SUBASTA PUBLICA) :
167.476 /
Cámara Civil y Comercial Sala I
26/09/2019
4 p.
ordenar la desafectación del Régimen de Bien de Familia respecto al inmueble objeto de autos.
(...) Receptando tales postulados, el art. 250 del C.C. y C. dispone “El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias…”. Ello así por el fin mismo de la institución que es la protección de la familia. De constituir un beneficio a favor de uno solo de los herederos sería destruir esa forma de propiedad en condominio, que impide que aquello que se ha formado con la cooperación solidaria de padres e hijos pueda menoscabarse o destruirse por la sola acción de uno de sus agentes productores (arg. Novellino; ob. cit., pág. 84).
DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE
BIEN DE FAMILIA
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
CCYC - ART. 250
MAR DEL PLATA
Rosales Cuello, Ramiro
Juez
Mendez, Alfredo Eduardo
Juez
Cámara Civil y Comercial Sala I 2019
Septiembre
http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2643146fa5887643a1a15ce7824ccfb3
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