FERNANDEZ, KARINA EDITH C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REAJUSTE : 168.400 / Cámara Civil y Comercial Sala I - 10/09/2019 - 4 p.

Efectivamente, ya sea que lo pretendido pueda enmarcarse dentro de una tutela anticipada de urgencia o una cautela sustancial, resulta palmario que en cualquiera de los supuestos no se ha acreditado que a través de los hechos expuestos y de la documentación obrante en la causa exista un grado de verosimilitud acentuado (próximo a la probabilidad o certeza) en cuanto a que la pretensión pueda prosperar; como tampoco se ha demostrado que de no otorgarse la medida ocurra un daño grave e irreparable (esta Sala, causa n° 168.155, sentencia interlocutoria del 27/08/19, con reg. n° 385-R y folio n° 481; v. PEYRANO, Jorge W. La medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente. Génesis y Evolución en Medidas Autosatisfactivas, Jorge, W Peyrano Director, Ed. Rubinzal Culzoni, 2004, p. 13; ROJAS, Jorge A., La tutela anticipada entre el procedimiento y el activismo judicial, Diario LA LEY del 05/08/2015; DE LOS SANTOS, Mabel, "La prueba en la tutela procesal anticipada", LA LEY, 2009-D, 988; PEYRANO, Jorge W., Medida autosatisfactiva y tutela anticipada de urgencia, LA LEY 2012-E, 1110, cita online: AR/DOC/3753/2012).


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PROCEDENCIA


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